Durante la Semana Santa se celebra la muerte y resurección de Jesús, los misterios de la salvación realizados por Cristo en los últimos días de su vida. La UPM ha tenido su particular via crucis estos días, debido a ¡sorpresa! una trabajadora UPM que se ha rebelado contra un cese injusto:
3 de abril, Lunes Santo
El Juzgado de lo Social Nº25 de Madrid comunica al abogado Antonio Valenciano la Sentencia por la que la UPM debe reincorporar o indeminzar a una interina UPM cesada tras 20 años, ya que declara el despido como improcedente, debido a que la UPM ha abusado de la interinidad, con una sucesión de cuatro contratos temporales de interinidad sin solución de continuidad. El último de ellos para cobertura.
Interina de la Universidad Politécnica de Madrid cesada tras casi veinte años, sin solución de continuidad, por ocupación de la plaza. Despido improcedente por fraude en la contratación. Y así es como se comienza una buena semana. 👏👏👏 pic.twitter.com/8fMwxvAbYj
— Antonio Valenciano (@Antonioandet) April 3, 2023
La UPM, a la vanguardia en el maltrato a los trabajadores, siempre ha defendido que las Ofertas Públicas de Empleo de estabilización de interinos significan la estabilización de plazas, no de personas.
Al contrario que otras universidades, dicha estabilización en la UPM ha sido de 0, redondeando, concretamente un 0,005 % de las estabilizaciones de todas las Universidades Públicas de Madrid.
7 de abril, Viernes Santo
El Diario Confilegal, especializado en el mundo judicial y del derecho, se hace eco de la noticia y publica algunos detalles de la misma.
Se trata de una técnico auxiliar de servicios e información, ordenanza laboral, que gracias a la sentencia debe, bien reincorporarse (cobrando las mensualidades pendientes desde que fue cesada en octubre de 2022) o bien cobrar unos 50.000 € de indeminzación.
Según la titular del juzgado, existe una concatenación de contratos sin interrupción, realizando siempre las mismas funciones. Se debe calificar el vínculo como indefinido no fijo con la administración, y la extinción del contrato por cese no constituye una válida y eficaz resolución del vínculo laboral, sino despido del trabajador. Como la UPM no alega causa alguna, el despido se califica de improcedente.
9 de abril, Domingo de Resurrección
Al igual que Jesús resucitó, nuestra compañera, llena de felicidad, se reincorporará a su puesto de trabajo, o recibirá su justa indeminzación. Aunque todos sabemos que la sentencia será por supuesto recurrida. Al igual que los romanos crucificaron a Jesús este día, la UPM sigue encabezonada en matar/cesar a los interinos, y si acaso alguno resiste, anula su antiguedad en las siguientes convocatorias. Todo un ejemplo en la defensa de los trabajadores.
Desde UNITOD siempre hemos defendido que la actuación de la UPM en la aplicación de los sucesivos RDL de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público está en fraude de ley, de forma negligente y con precedentes. Los afectados en la UPM son la mayoría de interinos y un número indeterminado de contratados PAS y PDI. El tema se está “resolviendo”, en nuestra universidad, que no en el resto, con el cese de cerca de 30 interinos PAS de entre 15 y 35 años de antigüedad, la negación del contrato fijo a más de 40 PDI interinos.