Publicación de actas Comite Empresa

Si os habéis dado una vuelta por la página web del Comité de Empresa del PTGAS laboral de UPM, seguro que habréis encontrado bien poco. Además, desactualizado e incompleto. Esto se traduce en opacidad y ceguera para los trabajadores interesados en lo que pasa con nuestras cosas en el órgano que nos representa.

Siguiendo con nuestro empeño de aportar la máxima transparencia en la UPM, Unitod ha llevado al último Pleno del Comité de Empresa, celebrado el pasado martes, 13 de febrero de 2024, la publicación de las actas de sus sesiones en este apartado de la web UPM.

¿Os imagináis el resultado de la votación? Exacto: NO. Con el único voto favorable de Unitod y la abstención de CGT.

La postura mayoritaria ha sido la publicación de un certificado de acuerdos. Algo es algo, aunque desde Unitod creemos que solo el acta, con las deliberaciones de sus participantes, es el único elemento que la plantilla tiene para auditar al comité de empresa.

¿Sabíais que el propio Reglamento del Comité de Empresa de PAS Laboral UPM establece en su artículo 23 que “las actas serán publicadas, para conocimiento general de todos los trabajadores, en los tablones de anuncios de los diversos centros”? La norma es de 1995; podríamos entender que la publicación se realice en el web de la UPM, en el espacio destinado al Comité.

¿Qué quiere esconder el Comité de empresa? ¿O deberíamos decir los sindicatos mayoritarios? ¿Por qué se niega a decirnos qué se cuece, qué se dice, cómo se lucha por nuestros derechos?

Los sindicatos mayoritarios han argüido la protección de datos en base a la respuesta que da la Agencia Española de Protección de Datos a la consulta “¿Pueden publicarse las actas de un órgano colegiado incluyendo las deliberaciones de cada uno de sus miembros?”.

“En consecuencia, cabe concluir que, por una parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no impone la publicación íntegra de las actas y que, por otra, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público no exige que las mismas incorporen expresamente las distintas manifestaciones efectuadas durante las deliberaciones de los órganos colegiados por sus miembros”.

“No impone” y “no exige”. Ninguna de los dos verbos significa que “no sea recomendable”. Y mucho menos que sea “ilegal” o que se vulnere la protección de datos de carácter personal.

¿Sabíais que la UAM y la UCM los publican en abierto? Y en el resto de universidades públicas de Madrid están disponibles para todo el colectivo, aunque hay que logearse para acceder a ellas. Si fuese ilegal, no lo harían.

¿Por qué en UPM vamos a contracorriente? ¿No os huele mal?

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