Fijeza en la UPM

¿Eres interino/contratado temporal desde hace más de 3 años? Descubre por qué puedes solicitar la fijeza desde ya

Es bien conocido el abuso que las Administraciones públicas -entre ellas, la UPM- hace de los contratos temporales en laborales y los llamamientos de interinidad en funcionarios. Son situaciones que se alargan más allá de lo establecido en la normativa laboral aplicable en España por no convocar las plazas vacantes en tiempo y forma para cubrirlas definitivamente de forma «fija».

¡Pues resulta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-, ni más ni menos, piensa lo mismo!

Escúchalo en nuestro podcast Los Desayunos de las 11:

En su Sentencia de 22 de febrero de 2024, el TJUE da un varapalo importante a las autoridades administrativas y Tribunales españoles -entre ellos, a la UPM-, al instar la transformación en fijos de los empleados públicos temporales víctimas del incumplimiento de la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada en España.

La Directiva 1999/70 deja a los estados miembros la posibilidad de establecer una sanción como medida disuasoria del abuso de temporalidad, que puede ser la fijeza o la sanción. En el sector privado la legislación española estableció la fijeza, convirtiendo en fijos los contratos temporales de más de 3 años. Si embargo en el sector público no hay transposición de esta directiva y el TJUE en su sentencia establece que, a falta de medidas para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.

En este vídeo puedes encontrar la explicación de un abogado experto:

A grandes rasgos, nos explica:

  1. Que, en contra de lo que tenía sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la medida sancionadora en caso de abuso no puede consistir en la transformación del trabajador temporal en un trabajador indefinido no fijo, porque este último es también un trabajador temporal comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70, que prohíbe el abuso en la contratación temporal.
  2. Que el hecho de que la administración empleadora no haya convocado procesos selectivos para cubrir las plazas servidas por el personal temporal con personal fijo en los plazos establecidos, determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva, sin que estos procesos selectivos puedan ser considerados como medidas que garanticen el cumplimiento de la Directiva.
  3. Que la convocatoria de procesos de consolidación de empleo temporal -como son los regulados en la Ley 20/2021-, tampoco puede ser concebida como una medida acorde con la Directiva 1999/70, porque estas convocatorias son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos temporales.
  4. Que es contrario a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, que las normativas nacionales no prevean ninguna medida para evitar la utilización abusiva de contratos temporales como son los indefinidos no fijos, que es lo que sucede en nuestro país.
  5. Que la transformación de los contratos temporales, incluidos los contratos de indefinidos no fijos, en contratos fijos es una medida que sanciona efectivamente los abusos y, por tanto, es conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, anejo a la Directiva.
  6. Que corresponde a los Tribunales internos de los estados miembros determinar cuál es la medida sancionadora que debe aplicarse, si bien de no existir en el ordenamiento jurídico interno ninguna medida efectiva para evitar y sancionar los abusos en la contratación temporal abusiva, incluidos los indefinidos no fijos, la conversión de los contratos en una relación laboral fija o indefinida puede constituir tal medida.

¡No pierdas esta oportunidad!

Si te animas, ponte en contacto con nosotros -upm@unitod.es- y te ayudamos.

Otros ya lo han conseguido:
https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/primeras-sentencias-tras-fallo-tjue-interinos-se-produce-conversion-fijos/
https://www.stec.es/stec/actualidad/procesos-de-estabilizacion_190/el-stec-ic-entrega-mas-de-2.300-firmas-exigiendo-la-paralizacion-de-los-procedimientos-de-estabilizacion:14678

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