Publicada Oferta de Empleo Público Adicional (21 plazas Funcionario + 7 plazas Laboral) El número de plazas es el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/12/22/BOCM-20231222-12.PDF
Antecedentes
Algunas administraciones como la UPM no dieron cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respecto del sistema selectivo de estabilización por concurso para los interinos de larga duración de la disposición adicional 8ª. Según esta disposición, en función del tiempo desempeñado por la persona que ocupa la plaza, si es anterior al 1 de enero de 2016, la plaza debería haberse convocado por concurso de méritos.
La inmensa mayoría de plazas que cumplían los criterios para aplicar dicha disposición no pasaron a concurso de méritos (tan solo 2 plazas en Funcionario salieron con esta forma de provisión en la UPM) terminando con 28 de compañeros en la calle tras décadas de servicio y cuyo proceso selectivo se convocó meses antes del desarrollo de la Ley 20/2021. Estos compañeros no han podido tener la oportunidad de participar en un concurso de méritos en igualdad de condiciones con compañeros en la misma situación de otras administraciones.
Por ello el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, con varias medidas económicas de diversas materias https://boe.es/boe/dias/2023/06/29/pdfs/BOE-A-2023-15135.pdf estableció en su Artículo 217 una Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autorizando una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la dicha disposición, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
¿Cuántas plazas más?
El número de plazas de la tasa adicional es el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Postura de UNITOD
Desde UNITOD ya pedimos un acuerdo, una vez que se había convocado el proceso, de exigir a Gerencia que, con carácter excepcional, en virtud del artículo 61.6 del EBEP, el sistema de concurso consista únicamente en la valoración de méritos. Desde la sección sindical de UNITOD consideramos que la UPM debe obedecer este desarrollo normativo que obliga a ofrecer a los trabajadores la oportunidad de consolidar su puesto de trabajo tras décadas de incumplimiento por parte de la administración. Sin embargo el resto de secciones sindicales de la UPM votaron en contra. Repetimos: los supuestos defensores de los trabajadores UPM votaron en contra de consolidar a trabajadores interinos de larga duración.
De aquellos barros, estos lodos
Lamentamos que el tiempo y el Legislador nos de la razón pero como venimos advirtiendo, todo este desarrollo normativo viene evolucionando desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 que condena a la Administración española por abuso sistemático del personal eventual y la urge a subsanar el exceso de temporalidad.
Como en las diferentes reuniones que hemos tenido con Gerencia ésta ha sido la postura de la Sección Sindical UNITOD-UPM, aunque el Gerente siempre se ha apoyado en que no podía hacer nada por estos compañeros porque la convocatoria ya estaba publicada.
¿Qué venimos pidiendo desde UNITOD-UPM?
Ahora lo que queremos es que si, como todo parece indicar, este concurso de méritos será convocado, que las bases específicas contengan una valoración profesional de, al menos, 25 años, al igual que se hizo en la última convocatoria concurso libre de méritos para personal fijo.
Estado de la cuestión
Una vez publicada la Oferta de plazas el siguiente paso es que se convoque el concurso con las plazas específicas, que deberá resolverse antes del 31 de diciembre de 2024.
Cómo se pretende valorar el concurso de méritos
Se dice, se oye, se comenta, que lo que se pretende es valorar los servicios efectivos prestados en la UPM de la misma manera en que se hizo en el mini-concurso de méritos de 2 plazas, de 90 puntos de experiencia profesional, a razón de 0,9 puntos por mes completo. Esto supone que con 8 años y 4 meses se obtenga el 100% de la puntuación. ¿Es así como queremos valorar a estos compañeros que tienen una antigüedad 3 veces superior? En este punto no queremos dejar de recordar que las «medidas conducentes la estabilización del empleo de la plantilla» eran «objetivos prioritarios» del Rector y su equipo de Gobierno para esta legislatura.