Premios de jubilación

Tanto en PDI como PTGAS hay compañeras y compañeros en edad de jubilarse y esperan ingresar una no desdeñable suma de dinero que ayude a afrontar una nueva y merecidísima etapa de descanso en sus vidas.

Origen del derecho

Las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos más representativos del ámbito universitario alcanzaron un acuerdo en varios aspectos sobre formación, acción social, salud laboral y derechos sindicales el 26 de abril de 1999, entre los cuales se encontraba el Fomento de empleo-jubilación:

«Al producirse la jubilación forzosa de un trabajador que tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad percibirá de ésta el importe integro de tres mensualidades más y una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia.»

Este derecho se ejercía mediante una solicitud, «Que conforme al Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales que suscriben las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos CC.OO, FETE-UGT y CSI -CSIF, en el Capítulo II «Beneficios Sociales», Punto Tercero «Fomento de Empleo-Jubilación», SOLICITA el correspondiente Premio de Jubilación»

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

La suspensión del incremento de los salarios impuesta por la Ley de estabilidad presupuestaria del 2012 y sus sucesivas prórrogas hasta 2022. Cabe decir que, a pesar de esta prohibición, UPM siempre ha retribuido a todo su personal el premio de jubilación con fórmulas internas para compensar el período de 2013 a 2021, ambos inclusive.

«quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2012, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan”.

En 2022, siguiendo los Presupuestos Generales del Estado para 2023, la Comunidad de Madrid levantó las prohibiciones impuestas a las universidades públicas y se abrió la mano para reanudar los pagos de las retribuciones congeladas.

Informe de la Cámara de Cuentas

La existencia de este informe de fiscalización de las remuneraciones abonadas a su personal por la Universidad Politécnica de Madrid del Ejercicio 2021 que realiza la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid revela que 83 laborales y 73 funcionarios recibieron el premio de jubilación.

El informe concluye -con evaluación de sentencias del Tribunal Supremo por delante y jurisprudencia en casos de otras Administraciones públicas- que sólo los laborales tienen un amparo claro en su Convenio colectivo; pero que el pago debería haberse suspendido en virtud de la LO 2/2012, de 27 de abril.

Este informe está disponible en la web de la Cámara de Cuentas de Madrid/Informes/2025: https://www.camaradecuentasmadrid.org/pag/informes/#informes

Consejo de Gobierno UPM

Motivado por el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas, el informe emitido al efecto por la Abogacía del Estado y en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid el Consejo de Gobierno de la UPM adoptó el siguiente acuerdo en su sesión
de 30 de abril de 2026:

«Queda suspendido el reconocimiento, otorgamiento y pago de cualesquiera premios de jubilación y de sus anticipos a favor del personal que preste sus servicios en la Universidad Politécnica de Madrid».

Visto lo cual admiten la situación sobrevenida para suspender estos premios, y desde entonces se emite resolución rectoral en la que se procede a la denegación de cualquier instancia recibida al efecto.

Postura de UNITOD frente al Premio de Jubilación

Derecho adquirido

El premio de jubilación es un derecho adquirido por el personal de la UPM, con origen en el Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales suscrito por las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos CC.OO, FETE-UGT y CSI-CSIF en 1999.

El premio de jubilación forma parte del marco normativo de la relación entre la Universidad Politécnica de Madrid y sus trabajadores, quienes han venido disfrutando desde hace muchos años de este derecho.

Las normas desfavorables no pueden ser retroactivas

La UPM se refiere a la aplicación de normas presupuestarias posteriores para impedir el reconocimiento de un derecho ya generado, vulnerando el artículo 9.3 de la Constitución Española que garantiza «la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales».

La UPM no responde, como en años anteriores, reconociendo el derecho con imposibilidad de pago por motivos presupuestarios, sino que responde denegando un derecho consolidado.

Por lo que RECOMENDAMOS

SOLICITAR el premio de Jubilación Conforme al Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales.

Instancia para solicitar el premio de Jubilación



DENUNCIAR en primera instancia la resolución de denegación mediante un RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de los 30 días posteriores a la misma.

Nuestro plan es coordinar los recursos individuales con el recurso colectivo que estamos preparando en UNITOD, y esperemos que también con el resto de sindicatos en la mesa de negociación que está solicitada ya al Rector.

Para más información podéis contactar con nosotros en upm@unitod.es

Artículos relacionados